SITIO OFICIAL - MUNICIPIO DE JOSÉ PEDRO VARELA

Los actuales valores del Registro de Estado Civil son los siguientes:

Testimonios de partidas urgentes   $456

Testimonios de partidas comunes   $114

Certificados   $70

Negativos   $214

Testimonios de exp de matrimonio   $114

Libretas de matrimonio   $357

Primera copia de adopciones   $857

Matrimonios a domicilio   $25.780

Matrimonios en la oficina   $430

Testigos adicionales   $1.070

Certificados de soltería   $1.714

Inscripciones supletorias   $1.785

Inscripciones de partidas extranjero   $1.070

Inscripciones de partidas parroquiales   $1.070

Partidas digitales   GRATUITAS

Para más información sobre la solicitud de las partidas en formato digital, haga click aquí.

Registro Civil

La Ley de Presupuesto Nacional 19.924 establece en su artículo 534 la designación al Ministerio de Educación y Cultura, el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, a cargo de los Jueces de Paz del Interior, a servicios de las intendencias y municipios.

Por ello, se creó un sistema informático: el Sistema de Gestión de Registro Civil (SGREC) que desde el 1° de enero de 2022 se generalizó su uso en todo el país, para establecer así una efectiva digitalización de tal documentación.

Las inscripciones que la ciudadanía puede realizar en el Municipio de José Pedro Varela, son las siguientes:

  • Matrimonio Matrimonio

    Es la unión civil de dos personas, del mismo o diferente sexo.

    Para iniciar dicho trámite, uno de los contrayentes debe domiciliarse dentro de la zona que abarca la Oficina en la que se inscriben.

    Información a considerar para realizar el trámite:

    • Antelación mínima: 8 días hábiles contados desde la fecha de publicación de los edictos.
    • Antelación máxima: 2 meses previos a la celebración del matrimonio.
    • Edad: Mayores de 16 años, con autorización de los mayores responsables.
    • Estado civil previo: Soltero, Viudo, Divorciado.
    • Testigos: Se requieren 4 testigos, 2 por cada uno de los contrayentes que acrediten que los conocen y que saben su edad y domicilio. 
    • Comparecencia: Eventualmente los contrayentes podrían no estar presentes en alguna etapa del trámite, si es al incio del expediente deberán presentar poder acreditado por Registro de Estado civil.
    • Hijos en común: En caso de que los contrayentes tengan hijos en común, deben manifestarlo, y presentar partidas de nacimiento con una vigencia no más de 30 días de expedida al momento de iniciar el trámite.

    Requisitos

    A la primera

    cita deberá concurrir:

    • En forma personal, la pareja y 4 testigos mayores de 18 años, que podrán ser familires o no de los contrayentes.
    • En caso de no poder concurrir los contrayentes al momento de la inscripción, podrán hacerlo mediante el formulario de Artículo 12.
    • En caso de no poder concurrir al momento de la inscripción, ni el día del matrimonio, o en caso de haberse inscripto y no poder concurrir el día de la ceremonia deberán comparecer por medio de Poder Especial.
    • El domicilio de los contrayentes, sean éstos uruguayos o extranjeros, se probará mediante la declaración de los testigos propuestos.

    Documentación a presentar:

    • Documento de identidad (cédula de identidad, pasaporte, otro) y su correspondiente fotocopia.
    • Los menores de edad, (entre los 16 y los 18 años), y autorización de los maores responsables.
    • En el caso de divorciados (trámite realizado en Uruguay), presentar partida de matrimonio con sentencia del divorcio marginada. En el caso de la mujer, si desde la fecha de la sentencia no pasaron 301 días se solicitará certificado médico de ginecólogo indicando la inexistencia de embarazo y sentencia de divorcio.
    • En el caso de que el Divorcio se haya realizado en el extranjero, se deberá presentar sentencia de divorcio original, debidamente legalizada o apostillada y traducida por traductor público uruguayo o presentar testimonio de partida de divorcio, inscripta en los libros de Extranjero de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Cuando el divorcio en el exterior se realiza mediante escritura, se deberá presentar el original, legalizado o apostillado y traducido en caso de ser necesario.
    • En el caso de viudos, presentar partida de matrimonio y de defunción, en caso de ser extranjero las partidas deberán ser legalizadas o apostilladas y traducidas.
    • Si existen hijos que deben ser legitimados con posterioridad al matrimonio, al momento de inscribirse para el casamiento se deben presentar las partidas de nacimiento de esos hijos.
    • Contrayentes extranjeros, solteros, mayores de edad, deberán presentar documento de identidad y su respectiva fotocopia.
    • En caso de no hablar el idioma español presentar traductor público uruguayo.

    Quiénes pueden inscribirse para contraer matrimonio:

    • Mayores de 18 años, no importando su sexo ni nacionalidad.
    • Mayores de 16 años pero menores de 18 años, con consentimiento de sus padres legítimos o naturales reconocientes. En el caso de padres fallecidos o ausentes, deben concurrir abuelos legítimos, naturales o en su efecto presentar autorización judicial.

    Matrimonio In Extremis:

    En el caso de que uno de los contrayentes se encuentre en peligro inminente de muerte, se deberá presentar certificado médico que indique tal circunstancia.

    IMPORTANTE: Los menores de 16 años NO pueden contraer matrimonio.

    Observaciones: en el caso de testigos adicionales en la ceremonia de matrimonio se deberá informar al inicio de trámite y llevará un costo adicional por cada testigo.

  • Inscripción de Nacimiento Inscripción de Nacimiento

    Es la inscripción obligatoria del hecho del nacimiento en el registro correspondiente.

    Información a considerar para realizar el trámite:

    Se realiza en la Oficina de Registro Civil de la localidad dónde se produjo el nacimiento, o en el lugar de residencia de alguno de los padres.

    El plazo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del nacimiento.

    En zonas rurales son 20 días hábiles. Vencido este plazo debe realizarse una inscripción tardía.

    No importa la edad ni el estado civil de los padres.

    Requisitos

    • Comparecencia de padre o madre si se trata de un hijo de matrimonio.
    • Comparecencia de ambos padres si estos no están casados entre sí.
    • Documento de Identidad de quienes inscriben el nacimiento, con su correspondiente fotocopia.
    • Certificado de Nacido vivo.
    • Si se posee, libreta de matrimonio (no es un documento obligatorio).

    Inscripción Tardía de Nacimiento:

    Lo realizará el padre y/o madre del menor a inscribir.

    Presentarse con:

    • Negativo de inscripción tramitado ante la Oficina de Registro de Estado Civil donde debió inscribirse el nacimiento, si éste ocurrió en el mismo año. En caso de nacimientos de años anteriores se tramita en la Dirección General del Registro Civil o en la Oficina de Registro Civil de la Intendencia del Departamento.
    • Certificado de nacimiento, o Certificado médico que acredite la edad biológica aproximada.
    • Certificados y/o documentos donde conste el nombre del inscripto.
    • Dos testigos.
    • En el caso de hijo legítimo, partida de matrimonio de los padres.
    • El certificado deberá tener un timbre profesional.
  • Reconocimiento de hijo Reconocimiento de hijo

    Es el trámite por el cual se realiza la inscripción de reconocimiento de hijos naturales.

    Requisitos

    • Partida de nacimiento de la persona que se va a reconocer.
    • Comparecencia de la persona que reconoce con documento de identidad con su correspondiente fotocopia, en la Oficina de Registro Civil. De realizarse por oficio judicial deberá presentar el original de dicho documento.
    • Dos testigos mayores de edad con documento de identidad y su correspondiente fotocopia.
    • Si el reconocido es mayor de 18 años debe de comparecer.
    • Si el reconocido es mayor a 13 años y menor de 18 años puede comparecer a manifestar su voluntad de seguir usando el apellido con el cual es socialmente es conocido.

    ¿Quién está habilitado para reconocer?

    • Mujeres mayores de 12 años, sin importar estado civil o nacionalidad.
    • Hombres mayores de 16 años, sin importar estado civil o nacionalidad.
  • Inscripción de defunción Inscripción de defunción

    Es el trámite por el cual se realiza la inscripción obligatoria del hecho de una defunción.

    Información a considerar para realizar el trámite:

    • El plazo es de 10 días hábiles contados a partir del otro día del fallecimiento. En zonas rurales son 20 días hábiles.
      Toda inscripción que se realice vencidos estos plazos, se tramitará como inscripción tardía.
    • Dicho trámite se realiza en la oficina correspondiente al lugar donde falleció la persona. Importante: este trámite solo podrá realizarlo la empresa encargada de la inhumación.

    Requisitos

    • La comparecencia de dos personas como declarantes con documento de identidad vigente y en buen estado (mayores de 18 años).
    • Certificado de defunción.
    • Copia de documento de identidad y credencial cívica del difunto en caso de poseerlos.

    Inscripción Tardía de Defunción:

    Lo podrá realizar la familia de la persona fallecida, con testimonio de partida que acredite el parentesco.

    Presentar:

    • Negativo de inscripción tramitado ante la Oficina de Registro de Estado Civil donde debió inscribirse la defunción, si ésta ocurrió en el mismo año. En caso de defunciones de años anteriores se tramita en la Dirección General del Registro Civil o en la Oficina de Registro Civil de la Intendencia del departamento.
    • Certificado de defunción.
    • Documentos del fallecido.
    • Dos testigos, con cédula de Identidad vigente y en buen estado.